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EDIL PROPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE MATRÍCULA EN CASO DE HURTO O RAPIÑA

Publicado el: julio 21, 2026

La Edil Departamental Daniela Galain presentó ante la Junta, una iniciativa para el establecimiento de un régimen especial de expedición de duplicado de matrícula vehicular en casos de hurto o rapiña debidamente acreditados. Segun menciona, entiende que constituye una medida de justicia y equidad para los ciudadanos que resultan víctimas de delitos vinculados a sus vehículos.
«Cuando una persona sufre el hurto o la rapiña de la matrícula de su vehículo -o incluso del propio
vehículo -, además del perjuicio material y las dificultades que genera el hecho delictivo, debe afrontar costos y trámites administrativos para regularizar su situación, quedando sometida al mismo régimen previsto para quienes simplemente extraviaron la matrícula por descuido» comentó en su exposición la Edil.
También en su escrito expresa que al mismo tiempo, corresponde contemplar mecanismos que desestimulen un eventual uso indebido del
beneficio. Si bien la denuncia policial no constituye por sí sola prueba plena del delito denunciado, es posible establecer recaudos suficientes para otorgar seguridad jurídica a la Administración, tales como la exigencia de una denuncia por hurto o rapiña presentada dentro de un plazo determinado, la presentación de una declaración jurada, la limitación del beneficio para un mismo vehículo y la pérdida del mismo en caso de comprobarse la falsedad de la denuncia.
En ese sentido, propone el siguiente articulado:
Artículo 1°. (Objeto). Establécese un régimen especial para la expedición de duplicado de matrícula vehicular cuando su pérdida obedezca a hurto o rapiña debidamente denunciados, como excepción al régimen general aplicable al extravío.
Artículo 2°. (Requisitos). El beneficio procederá únicamente cuando exista denuncia policial por hurto o rapiña presentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de constatado el hecho, acompañándose la constancia correspondiente con número de expediente policial.
Artículo 3°. (Procedimiento). El solicitante presentará la denuncia junto con la solicitud de duplicado y suscribirá declaración jurada sobre la veracidad de los hechos denunciados.
Artículo 4°. (Control). El régimen podrá utilizarse una única vez por vehículo en un período de tres (3) años, quedando facultada la Intendencia para verificar la autenticidad de la denuncia ante la autoridad policial.
Artículo 5°. (Falsedad). Si se comprobara la falsedad de la denuncia o de los hechos declarados, el beneficiario perderá el beneficio, deberá abonar la diferencia correspondiente con el trámite ordinario y las actuaciones serán remitidas a la sede penal competente, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.

Ahora se inicia la estapa de estudio de la propuesta.

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